lunes, 29 de noviembre de 2021

Delito de muchedumbre

 

Por Fernando Moyano

25 noviembre 2021 para Prensa   Alternativas 

Una opinión personal
La enoclofobia, también conocida como demofobia, es la fobia o miedo irracional a las multitudes. (Wikipedia)


Los hechos a los que nos referimos acá han sido ampliamente informados y comentados: procesamiento y condena de seis militantes sociales, tres por autores del delito de atentado con agravantes y otros tres por cómplices. La condena se basa en lo ocurrido hace casi nueve años -15 de febrero de 2013-, un acto masivo de protesta por el traslado de la jueza Mariana Mota fuera de la órbita penal, dispuesta por la Suprema Corte de Justicia. Ocurrió en la sede de la misma en el acto de formalizar el traslado de diez jueces a nuevos cargos, Mariana entre ellos.
 
La sentencia que dicta ahora la jueza actuante Ana de Salterain hace un breve relato de los hechos entre las 10 y las 14 horas de ese día. Señala que ingresaron a la sede 150 personas habiendo muchas más afuera y que no ocurrió de parte de ninguna de ellas ningún acto de agresión física contra otras personas ni daño material contra las instalaciones u objetos. Después de un buen rato de demora debido a las protestas (canto de consignas y nada más que eso, que la jueza considera insultantes) la actividad pautada por la SCJ se llevó a cabo cerrando las puertas de la sala de ceremonias mientras los manifestantes permanecieron en el edificio, retirándose luego hacia las 13:30. Quedaron unos pocos algunos minutos más sin ninguna acción relevante. La sentencia relata también el papel de mediadores exhortando a la gente a retirarse luego un buen tiempo de haber ingresado, que cumplieron dos miembros de la dirección del PIT-CNT de los cuales se menciona uno, Gustavo Signorelli del sindicato de Judiciales, al que se lo llama “Signorelle”. Se señala como convocantes a la protesta al PIT-CNT y “otras” organizaciones. El papel de “líderes” de los condenados no está demostrado en ningún lado ni se intenta hacerlo.
Se realizó ahora, el miércoles 17 de noviembre, una “Asamblea abierta” ante la sede de la SCJ (que estaba vallada), un acto de protesta de unas 200 personas con la presencia de lo condenados, canto de consignas, etc. En las intervenciones se dijo que los “agravantes” de la sentencia ni se sabe cuales serían. Es el único punto al que voy a referirme; se sabe.

 
La sentencia señala como agravante que el delito de “atentado” sea cometido por “tres o más personas”, según el Código Penal. ¡Tres personas! Realmente es completamente irracional. La jueza se basa, sin mencionarlo expresamente pero es evidente, en los criterios que da Jorge Peirano Facio (conocido por los estudiantes de sus tiempos docentes como Peirano “Fascio”) en un trabajo del cual tomamos su título: Delito de Muchedumbre.

 
Este especialista en el derecho civil uruguayo reconocido internacionalmente incursiona acá en el derecho penal, como también incursionó en la política como ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Pacheco, y también, tal vez para tener una visión completa del problema desde ambos lados, en el delito. Fue procesado dos veces por estafas millonarias. Este verdadero especialista en el tema, entonces, explica que la normativa de nuestro derecho en ese aspecto está inspirada en el Codigo Rocco de la Italia de Mussolini. A su vez toma las ideas conceptuales en autores como el sociólogo francés Gustave Le Bon de principios del siglo XX, especializado en explicar que la evolución hace que unos pueblos sean superiores a otros, y también que las multitudes inciden a la baja en la racionalidad del comportamiento de los individuos. Las multitudes tenderían a comportarse de manera puramente impulsiva, irracional, descontrolada, ignorante, y el individuo en la multitud es arrastrado a eso. (Piscología de las masas, 1895. Algunas de estas ideas, y no es culpa del autor, son tomadas como base para definir la propaganda política por Hitler en Mi lucha).
Basándose en Le Bon, Peirano distingue en la muchedumbre las figuras del líder y los dirigidos. Y conserva, como buen académico, los términos en francés meneur y mené. Así son las multitudes y así funcionan, según estos autores. Y desde el punto de vista penal eso importa a la hora de definir a quién se manda en cana. ¿Por qué delito? Por el delito de muchedumbre. Si leemos la sentencia de Salterain eso es exactamente lo que dice.
Y también debemos decir que Salterain ni siquiera aplica con mínima seriedad esos criterios que su maestro indica. No sigue las pautas de investigar las distintas posibilidades a la hora de establecer culpabilidades si las hay, no evalúa nada. Eso Salterain se lo saltea. Está tan mal redactada la sentencia que repite fragmentos enteros, y hasta se equivoca, como señalamos, en el apellido “Signorelle”. Saca del cajón una cosa a medio hacer y la tira sobre la mesa sin tomarse el trabajo de pasar en limpio el borrador, tiene que hacerlo de apuro por los “tiempos políticos” que requieren sumar un rinoceronte más al desfile. Siempre lo político está por encima de lo jurídico. Siempre.


Veamos apenas algunas de las cosas más gruesas. Para todo no da.


Y voy a empezar por algo. Yo estuve allí.


Entré en la sede la Corte. No lo hice a instancias de nadie, ni de los ahora condenados ni de ningún otro. Cada acción la decidí por mi mismo. Fui de los últimos en retirarse, cuando por mi cuenta decidí que ya no había nada para hacer ahí adentro. Nadie me dijo que entrase, nadie me dijo que saliese. Y hasta donde sé, eso mismo hicieron todos. Nadie me dijo “yo vine porque me dijo Fulano”. Y hablé con muchos de los participantes.


Cito aquí un fragmento de las conclusiones de Peirano:
 

Responsabilidad del “meneur”. Es preciso distinguir aún: - si efectivamente dirigió la muchedumbre hacia el crimen. [En ese caso] es plenamente responsable por el delito cometido. El hecho de que el delito haya sido cometido por una muchedumbre se considerará como agravante de la pena impuesta a ese delito. … [o] - si el “meneur” fue conducido por la muchedumbre no incurre en responsabilidad penal. Pero contra él se pueden tomar medidas curativas o preventivas. La apreciación del si el “meneur” fue conductor o conducido, queda librada a criterio del juez. Éste sabrá deducir el verdadero carácter de su intervención de acuerdo a ciertas reglas de buen sentido. Así, si el “meneur” fue uno de los motivos preponderantes, o el motivo preponderante en la formación de la muchedumbre existen posibilidades en el sentido de que ha sido realmente el conductor. La cosa es improbable en el caso de que haya surgido en una muchedumbre ya formada. (Los destacados en negrita son nuestros).

 
Vemos aquí varias cosas. El agravante, como dijimos, es la muchedumbre. Corresponden medidas “curativas” porque la muchedumbre vendría a ser una enfermedad. Si la locura viene de un lado o el otro, el juez sabrá. En este caso, la juez, sobre eso ni palabra. Pero en este caso se trata, según toda la evidencia, de una muchedumbre que los procesados por ser “líderes” encontraron ya formada. Había sido convocada públicamente por otras organizaciones con sus propios “lideres” de pacotilla, pero al menos eso pretendían ser. Eso lo dice la propia sentencia detalladamente.


Gustavo Signorelli allí mal mencionado y el único mencionado de las organizaciones convocantes, perdió junto con su agrupación las elecciones en su sindicato al año siguiente. Y al siguiente volvió a perder el último cargo que tenían en la Directiva. El suyo. Dejó de ser para siempre dirigente sindical, perdió por lo tanto sus fueron sindicales y debió volver a trabajar como simple funcionario, deambulando por los juzgados porque nadie lo quería, por inservible. Pero no le peguemos tanto al pobre prototipo de burócrata sindical, no es el tema de esta nota.
Vayamos a lo que importa. La acción fue convocada públicamente por determinadas organizaciones mencionadas en la sentencia. Entonces, la juez que sale de la vaina por meter en cana a alguien debería considerar la posibilidad de que los realmente conductores de esa terrorífica muchedumbre fuesen los dirigentes de esas organizaciones. Gritar consignas nunca puede ser considerado un delito, o habría que meter en las cárceles ya completamente desbordadas a la mitad del Uruguay comenzando por las hinchadas futboleras. Pero si lo fuese, ese terrorífico delito de muchedumbre fue cometido ANTES de las negociaciones del tal “Signorelle” et al para que la gente se retirase. Eso lo relata la sentencia. Y si acaso la gente ya delictiva se retiró mayoritariamente a instancias de esos “conductores” es “de buen sentido” explorar la posibilidad de que hayan sido esos los instigadores al delito que se pretende. Si asalto un banco, tomo rehenes, después vienen negociadores policiales, hablamos, decido deponer la acción y liberar a los rehenes, seguramente esa actitud sea tomada como atenuante del delito, pero no creo que me dejasen ir lo más pancho para mi casa. El delito se habría efectivamente cometido.


O sea: o hubo delito o no lo hubo. Si lo hubiere -supongamos ese absurdo- y hubo “conductores” y la gran mayoría de la gente fue conducida a retirarse por esos conductores DESPUÉS de haber supuestamente delinquido a instancias de ellos, pues a ellos. Y si no hubo delito para unos menos aun para los otros. Eso sería “de buen sentido”.
Pero no esperemos buen sentido, lo político está por encima de lo jurídico. Y la política es política de clase. De lo que se trata aquí es del buscar el ESCARMIENTO de la muy peligrosa costumbre de juntarse y protestar, de la protesta COLECTIVA. Esa fobia, ese terror, no es en realidad “irracional”. Es totalmente racional para la clase dominante, la clase de los muy pocos. Evitar que los muchos de la clase dominada se junten. “Tres son multitud”, dicen.


El miedo racional de la clase dominante al despertar de los oprimidos es una constante. La definición jurídica de delitos como asonada, atentado, y la condición multitudinaria como agravante, incluso el ridículo de “tres son multitud”, parte de la lógica de dominio de la minoría sobre la mayoría. Cuando ese dominio se debe, por razones históricas, compatibilizar de alguna manera con las instituciones formalmente democráticas, se recurre a ciertos mecanismos variables que dependen de muchos factores. Es evidente que en la medida que aumenta la conflictividad social, o exista la perspectiva de que aumente, se buscarán mecanismos preventivos de contención. El disciplinamiento social debe incluir “vigilar y castigar” pero disuadir es mejor que castigar. Uno de los mecanismos de disuasión usado a lo largo de la historia es el castigo selectivo ejemplarizante.
El sociólogo Pierre Bourdieu ha explicado esto en “El poder simbólco”, “Fundamentos de una teoría de la violencia simbólica”, etc, un poco en la línea de Michel Foucault que aludimos más arriba. “Una forma de violencia que podemos llamar ‘dulce’ y casi invisible”, y que sería un “acto docente”. Pero para que la violencia simbólica funcione debe haber una violencia fáctica que cumpla el papel fundante que luego se reproduce y amplía en la violencia simbólica. El papel moneda circula y funciona, pero debe haber un respaldo en el banco emisor, o no valdría nada. La violencia simbólica y fáctica se relacionan de forma similar.


Vamos a verlo en concreto. El delito de muchedumbre presenta el siguiente problema, bien concreto: son muchos.
No se puede procesar y castigar a todos, es material y jurídicamente imposible. En muchos casos no se sabe, en su amplia mayoría, ni quienes son. Entonces cobra especial importancia procesar y castigar a algunos: es el escarmiento. A ver si así paran.


Por eso es que este tipo de acción judicial no tiene, en este caso, nada que ver con la lógica. Si hay dos presuntos líderes (y para la ideología de esa clase dominante líderes tiene que haber habido porque sin líderes no hay historia) y la gente siguió a uno, no se procesa necesariamente al que la gente siguió sino al que sería más peligroso que la gente pudiera seguir, aunque no lo haya hecho. No según el delito que efectivamente ocurrió sino sobre el que podría tal vez peligrosamente ocurrir. Por eso ocurre esto que vemos, procesar y condenar por un delito que no existe, según el supuesto peligro de lo que podría llegar a pasar. No según lo que efectivamente pasó. Un peligro para alguien o algo en concreto.


La fobia a la muchedumbre es un miedo racional del dominador minoritario sobre la rebelión potencial del dominado mayoritario.
En ese sentido el fallo de la jueza Salterain es un ejemplo de libro. Y es algo tan descarado y grosero, que, de hecho, es una incitación a la protesta multitudinaria, como ya lo vimos en la realidad concreta. Hay que procesar a a jueza por incitación a la violencia.




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