lunes, 29 de noviembre de 2021

Delito de muchedumbre

 

Por Fernando Moyano

25 noviembre 2021 para Prensa   Alternativas 

Una opinión personal
La enoclofobia, también conocida como demofobia, es la fobia o miedo irracional a las multitudes. (Wikipedia)


Los hechos a los que nos referimos acá han sido ampliamente informados y comentados: procesamiento y condena de seis militantes sociales, tres por autores del delito de atentado con agravantes y otros tres por cómplices. La condena se basa en lo ocurrido hace casi nueve años -15 de febrero de 2013-, un acto masivo de protesta por el traslado de la jueza Mariana Mota fuera de la órbita penal, dispuesta por la Suprema Corte de Justicia. Ocurrió en la sede de la misma en el acto de formalizar el traslado de diez jueces a nuevos cargos, Mariana entre ellos.
 
La sentencia que dicta ahora la jueza actuante Ana de Salterain hace un breve relato de los hechos entre las 10 y las 14 horas de ese día. Señala que ingresaron a la sede 150 personas habiendo muchas más afuera y que no ocurrió de parte de ninguna de ellas ningún acto de agresión física contra otras personas ni daño material contra las instalaciones u objetos. Después de un buen rato de demora debido a las protestas (canto de consignas y nada más que eso, que la jueza considera insultantes) la actividad pautada por la SCJ se llevó a cabo cerrando las puertas de la sala de ceremonias mientras los manifestantes permanecieron en el edificio, retirándose luego hacia las 13:30. Quedaron unos pocos algunos minutos más sin ninguna acción relevante. La sentencia relata también el papel de mediadores exhortando a la gente a retirarse luego un buen tiempo de haber ingresado, que cumplieron dos miembros de la dirección del PIT-CNT de los cuales se menciona uno, Gustavo Signorelli del sindicato de Judiciales, al que se lo llama “Signorelle”. Se señala como convocantes a la protesta al PIT-CNT y “otras” organizaciones. El papel de “líderes” de los condenados no está demostrado en ningún lado ni se intenta hacerlo.
Se realizó ahora, el miércoles 17 de noviembre, una “Asamblea abierta” ante la sede de la SCJ (que estaba vallada), un acto de protesta de unas 200 personas con la presencia de lo condenados, canto de consignas, etc. En las intervenciones se dijo que los “agravantes” de la sentencia ni se sabe cuales serían. Es el único punto al que voy a referirme; se sabe.

 
La sentencia señala como agravante que el delito de “atentado” sea cometido por “tres o más personas”, según el Código Penal. ¡Tres personas! Realmente es completamente irracional. La jueza se basa, sin mencionarlo expresamente pero es evidente, en los criterios que da Jorge Peirano Facio (conocido por los estudiantes de sus tiempos docentes como Peirano “Fascio”) en un trabajo del cual tomamos su título: Delito de Muchedumbre.

 
Este especialista en el derecho civil uruguayo reconocido internacionalmente incursiona acá en el derecho penal, como también incursionó en la política como ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Pacheco, y también, tal vez para tener una visión completa del problema desde ambos lados, en el delito. Fue procesado dos veces por estafas millonarias. Este verdadero especialista en el tema, entonces, explica que la normativa de nuestro derecho en ese aspecto está inspirada en el Codigo Rocco de la Italia de Mussolini. A su vez toma las ideas conceptuales en autores como el sociólogo francés Gustave Le Bon de principios del siglo XX, especializado en explicar que la evolución hace que unos pueblos sean superiores a otros, y también que las multitudes inciden a la baja en la racionalidad del comportamiento de los individuos. Las multitudes tenderían a comportarse de manera puramente impulsiva, irracional, descontrolada, ignorante, y el individuo en la multitud es arrastrado a eso. (Piscología de las masas, 1895. Algunas de estas ideas, y no es culpa del autor, son tomadas como base para definir la propaganda política por Hitler en Mi lucha).
Basándose en Le Bon, Peirano distingue en la muchedumbre las figuras del líder y los dirigidos. Y conserva, como buen académico, los términos en francés meneur y mené. Así son las multitudes y así funcionan, según estos autores. Y desde el punto de vista penal eso importa a la hora de definir a quién se manda en cana. ¿Por qué delito? Por el delito de muchedumbre. Si leemos la sentencia de Salterain eso es exactamente lo que dice.
Y también debemos decir que Salterain ni siquiera aplica con mínima seriedad esos criterios que su maestro indica. No sigue las pautas de investigar las distintas posibilidades a la hora de establecer culpabilidades si las hay, no evalúa nada. Eso Salterain se lo saltea. Está tan mal redactada la sentencia que repite fragmentos enteros, y hasta se equivoca, como señalamos, en el apellido “Signorelle”. Saca del cajón una cosa a medio hacer y la tira sobre la mesa sin tomarse el trabajo de pasar en limpio el borrador, tiene que hacerlo de apuro por los “tiempos políticos” que requieren sumar un rinoceronte más al desfile. Siempre lo político está por encima de lo jurídico. Siempre.


Veamos apenas algunas de las cosas más gruesas. Para todo no da.


Y voy a empezar por algo. Yo estuve allí.


Entré en la sede la Corte. No lo hice a instancias de nadie, ni de los ahora condenados ni de ningún otro. Cada acción la decidí por mi mismo. Fui de los últimos en retirarse, cuando por mi cuenta decidí que ya no había nada para hacer ahí adentro. Nadie me dijo que entrase, nadie me dijo que saliese. Y hasta donde sé, eso mismo hicieron todos. Nadie me dijo “yo vine porque me dijo Fulano”. Y hablé con muchos de los participantes.


Cito aquí un fragmento de las conclusiones de Peirano:
 

Responsabilidad del “meneur”. Es preciso distinguir aún: - si efectivamente dirigió la muchedumbre hacia el crimen. [En ese caso] es plenamente responsable por el delito cometido. El hecho de que el delito haya sido cometido por una muchedumbre se considerará como agravante de la pena impuesta a ese delito. … [o] - si el “meneur” fue conducido por la muchedumbre no incurre en responsabilidad penal. Pero contra él se pueden tomar medidas curativas o preventivas. La apreciación del si el “meneur” fue conductor o conducido, queda librada a criterio del juez. Éste sabrá deducir el verdadero carácter de su intervención de acuerdo a ciertas reglas de buen sentido. Así, si el “meneur” fue uno de los motivos preponderantes, o el motivo preponderante en la formación de la muchedumbre existen posibilidades en el sentido de que ha sido realmente el conductor. La cosa es improbable en el caso de que haya surgido en una muchedumbre ya formada. (Los destacados en negrita son nuestros).

 
Vemos aquí varias cosas. El agravante, como dijimos, es la muchedumbre. Corresponden medidas “curativas” porque la muchedumbre vendría a ser una enfermedad. Si la locura viene de un lado o el otro, el juez sabrá. En este caso, la juez, sobre eso ni palabra. Pero en este caso se trata, según toda la evidencia, de una muchedumbre que los procesados por ser “líderes” encontraron ya formada. Había sido convocada públicamente por otras organizaciones con sus propios “lideres” de pacotilla, pero al menos eso pretendían ser. Eso lo dice la propia sentencia detalladamente.


Gustavo Signorelli allí mal mencionado y el único mencionado de las organizaciones convocantes, perdió junto con su agrupación las elecciones en su sindicato al año siguiente. Y al siguiente volvió a perder el último cargo que tenían en la Directiva. El suyo. Dejó de ser para siempre dirigente sindical, perdió por lo tanto sus fueron sindicales y debió volver a trabajar como simple funcionario, deambulando por los juzgados porque nadie lo quería, por inservible. Pero no le peguemos tanto al pobre prototipo de burócrata sindical, no es el tema de esta nota.
Vayamos a lo que importa. La acción fue convocada públicamente por determinadas organizaciones mencionadas en la sentencia. Entonces, la juez que sale de la vaina por meter en cana a alguien debería considerar la posibilidad de que los realmente conductores de esa terrorífica muchedumbre fuesen los dirigentes de esas organizaciones. Gritar consignas nunca puede ser considerado un delito, o habría que meter en las cárceles ya completamente desbordadas a la mitad del Uruguay comenzando por las hinchadas futboleras. Pero si lo fuese, ese terrorífico delito de muchedumbre fue cometido ANTES de las negociaciones del tal “Signorelle” et al para que la gente se retirase. Eso lo relata la sentencia. Y si acaso la gente ya delictiva se retiró mayoritariamente a instancias de esos “conductores” es “de buen sentido” explorar la posibilidad de que hayan sido esos los instigadores al delito que se pretende. Si asalto un banco, tomo rehenes, después vienen negociadores policiales, hablamos, decido deponer la acción y liberar a los rehenes, seguramente esa actitud sea tomada como atenuante del delito, pero no creo que me dejasen ir lo más pancho para mi casa. El delito se habría efectivamente cometido.


O sea: o hubo delito o no lo hubo. Si lo hubiere -supongamos ese absurdo- y hubo “conductores” y la gran mayoría de la gente fue conducida a retirarse por esos conductores DESPUÉS de haber supuestamente delinquido a instancias de ellos, pues a ellos. Y si no hubo delito para unos menos aun para los otros. Eso sería “de buen sentido”.
Pero no esperemos buen sentido, lo político está por encima de lo jurídico. Y la política es política de clase. De lo que se trata aquí es del buscar el ESCARMIENTO de la muy peligrosa costumbre de juntarse y protestar, de la protesta COLECTIVA. Esa fobia, ese terror, no es en realidad “irracional”. Es totalmente racional para la clase dominante, la clase de los muy pocos. Evitar que los muchos de la clase dominada se junten. “Tres son multitud”, dicen.


El miedo racional de la clase dominante al despertar de los oprimidos es una constante. La definición jurídica de delitos como asonada, atentado, y la condición multitudinaria como agravante, incluso el ridículo de “tres son multitud”, parte de la lógica de dominio de la minoría sobre la mayoría. Cuando ese dominio se debe, por razones históricas, compatibilizar de alguna manera con las instituciones formalmente democráticas, se recurre a ciertos mecanismos variables que dependen de muchos factores. Es evidente que en la medida que aumenta la conflictividad social, o exista la perspectiva de que aumente, se buscarán mecanismos preventivos de contención. El disciplinamiento social debe incluir “vigilar y castigar” pero disuadir es mejor que castigar. Uno de los mecanismos de disuasión usado a lo largo de la historia es el castigo selectivo ejemplarizante.
El sociólogo Pierre Bourdieu ha explicado esto en “El poder simbólco”, “Fundamentos de una teoría de la violencia simbólica”, etc, un poco en la línea de Michel Foucault que aludimos más arriba. “Una forma de violencia que podemos llamar ‘dulce’ y casi invisible”, y que sería un “acto docente”. Pero para que la violencia simbólica funcione debe haber una violencia fáctica que cumpla el papel fundante que luego se reproduce y amplía en la violencia simbólica. El papel moneda circula y funciona, pero debe haber un respaldo en el banco emisor, o no valdría nada. La violencia simbólica y fáctica se relacionan de forma similar.


Vamos a verlo en concreto. El delito de muchedumbre presenta el siguiente problema, bien concreto: son muchos.
No se puede procesar y castigar a todos, es material y jurídicamente imposible. En muchos casos no se sabe, en su amplia mayoría, ni quienes son. Entonces cobra especial importancia procesar y castigar a algunos: es el escarmiento. A ver si así paran.


Por eso es que este tipo de acción judicial no tiene, en este caso, nada que ver con la lógica. Si hay dos presuntos líderes (y para la ideología de esa clase dominante líderes tiene que haber habido porque sin líderes no hay historia) y la gente siguió a uno, no se procesa necesariamente al que la gente siguió sino al que sería más peligroso que la gente pudiera seguir, aunque no lo haya hecho. No según el delito que efectivamente ocurrió sino sobre el que podría tal vez peligrosamente ocurrir. Por eso ocurre esto que vemos, procesar y condenar por un delito que no existe, según el supuesto peligro de lo que podría llegar a pasar. No según lo que efectivamente pasó. Un peligro para alguien o algo en concreto.


La fobia a la muchedumbre es un miedo racional del dominador minoritario sobre la rebelión potencial del dominado mayoritario.
En ese sentido el fallo de la jueza Salterain es un ejemplo de libro. Y es algo tan descarado y grosero, que, de hecho, es una incitación a la protesta multitudinaria, como ya lo vimos en la realidad concreta. Hay que procesar a a jueza por incitación a la violencia.




viernes, 19 de noviembre de 2021

Desayunos informales 19 noviembre 2021



Zabalza criticó condena por incidentes en la SCJ: "El argumento es justificar con un demonio malo la liberación de los viejitos buenos" de Domingo Arena 

 

A principios de noviembre la jueza Ana de Salterain condenó a Irma Leites, Jorge Zabalza, Aníbal Varela y Álvaro, Diego y Eduardo Jaume por un delito de atentado por las protestas del 15 de febrero de 2013 en la sede de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra el traslado de la órbita penal a la civil de la entonces jueza Mariana Mota, encargada en ese momento de causas vinculadas a crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura.

Esta nueva condena fue rechazada por los implicados, quienes la calificaron como "un disparate jurídico", ya que se los está juzgando por segunda vez, además de ser una forma de "criminalización" de la protesta.

Condena por participación en la protesta en 2013

Nos fuimos nosotros solos, sino el PITCNT, la FEUU, Madres y Familiares los que convocaron en contra del traslado de la jueza Motta, fue general el rechazo, no fue un invento nuestro. Nosotros nos quedamos 10 minutos y todo el mundo terminó yéndose. La jueza Mota fue la que procesó a Bordaberry como dictador por atentado a la Constitución, por golpe de estado y no haber hecho nada para impedir la tortura a 20 compañeros. Él tenía el poder para impedirlo y no lo impidió. Ese procesamiento que cuestionaba al sistema político y partidario es el que provocó el traslado. En su juzgado tenía 50 causas de derechos humanos y posiblemente ella seguiría atendiendo esas cuestiones, cosa que hasta el momento, a pesar que no había ninguna actitud de parte de los gobiernos de procesar a personas vinculadas a delitos de lesa humanidad, probablemente la doctora Mota sí hubiera dado trámite a esas 50 causas. La decisión de la SCJ tenía un contenido político de defensa de la impunidad. El presidente de la SCJ dijo que iban a hacer una muralla de contención.

Cada persona que fue ahí fue por un acto de conciencia convocado por organizaciones sociales. Cada cual fue por una decisión propia. Hay una mirada del mundo en la que se necesita líderes para acarrear gente. Ahí no hubo líderes, ahí cada uno actuó de acuerdo a su accionar. En el 2015 nos procesaron por la asonada, quedó anulado y en lugar de salir en libertad, el fiscal Zubía nos procesó. Fue una exhibición de su modo de ver el mundo en donde los militares tienen que tener impunidad, en primer lugar porque su padre y tío fueron golpistas. Nos volvió a procesar por atentado, cuando ya fue declarado inconstitucional. Por los mismos hechos nos procesan dos veces. Ahora hay una apelación.

Por suerte, algunos procesamientos han seguido. Perciavalle es otra persona activa en la aplicación de principios internacionales. El gobierno uruguayo fue cuestionado por la Corte Interamericana por no cumplir en el caso Gelman. Eso ha continuado, es cierto. A mí modo de ver, de una manera totalmente insuficiente. La responsabilidad no es solo de los individuos, sino del Estado. En 36 años la democracia ha juzgado de una manera muy débil lo que fue la dictadura.

Cuando el Foro de Montevideo pide la liberación de los viejitos de Domingo Arena está pidiendo la liberación de gente por delitos que se cometieron. La desaparición forzada no desaparece. Está vigente. De mi punto de vista, ¿por qué hechos que fueron juzgados en el 2013 reaparece justo en este momento? Tengo la percepción de que es para oponerlo al proyecto del Foro de Montevideo de liberación de los viejitos buenos. Hay un demonio que va a ser liberado, inventemos otro demonio opuesto.

La corte la cambió de juzgada a Salterain y al último momento nos sentenció. Fue su último acto. Nuestro expediente pasó a otro juzgado. No es un hecho casual. Creo que en algún momento van a saltar (los defensores de la liberación de presos de Domingo Arena). Creo que el argumento es justificar con un demonio malo la liberación de los viejitos buenos. Apelamos y vamos a seguir todo el proceso judicial hasta llevarlo a tasación. Vamos a llevarlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El procesamiento es con prisión, la sentencia queda en suspenso.

Hubo empujones. En el expediente se ve al encargado de la operación de desalojo dice que ordenó a los policías sacarse los escudos, protecciones y bastones. Entendía que no era necesario. Si no era necesario, es porque no hubo un pétalo de una flor que se cayera. No se tocó ningún pétalo. La jueza hizo una valoración bastante subjetiva.

Crímenes cometidos en dictadura

 Yo siento odio hacia el Estado, al aparato represivo. Cuando eso que revivo personalmente fue experimentado fue experimentado por 1 de cada 500 (la tortura). Fue mucho más profundo quizá de lo que ocurrió en Brasil.

Fueron actos que nosotros no debiéramos haber cometido. Con la diferencia que no era el aparato del Estado y segundo que los compañeros que cometieron esos actos fueron severamente castigados y torturados. Pasaron 13 años en situaciones bastante lamentables e inhumanas. Hay mucha gente que se fue del país expulsada. Los de Pascasio Báez y Arteche fueron crímenes.

Más allá de esos episodios lamentables, creo que nosotros desarrollamos el movimiento guerrillero pensando en conformar un ejecito. Ese ejército implicaba sustituir la voluntad el pueblo, que en ese momento era de mucha indignación, por la voluntad de un aparato militar que nosotros dirigíamos. Es decir, olvidar que la revolución de trata de una insurrección popular en donde el pueblo decide hacerla y creer que nosotros éramos los encargados de tomar el poder del Estado. Terminábamos siendo un espejo del Estado que repudiábamos. Eso fue el error. En donde hay una pirámide que se rige por el orden y mando, esa piramida está cercenando la libertad democrática de la gente. La sombra del aparato armado termina incidiendo sobre la voluntad de todo el mundo. A partir de eso, hay una cantidad de errores. Esa era la teoría central de todo el movimiento guerrillero. En el libro trato de sostener que justamente la guerrilla solo debe limitarse a apoyar una insurrección popular y que hubiera una forma de auto organizar el poder popular. Eso está en la raíz de muchos fenómenos, por ejemplo el de la URSS. La guerrilla incentivando, respaldado lo que es la voluntad popular.

Toma de Pando

En lo personal me trae recuerdos terribles. La toma de Pando fue en homenaje y memoria del asesinato del Che Guevara. También me recuerda otro momento desgraciado para el MLN que es la muerte de Burgueño. Creo que es reivindicable en dos sentidos. Primero, por la memoria de los caídos en Pando. Segundo, la toma de Pando demuestra el estado de ánimo de la sociedad del momento. A esa derrota que dejó el aparato represivo le siguió un crecimiento enorme desde el punto de vista cuantitativo. La gente golpeaba la puerta del MLN para incorporarse. El crecimiento enorme del MLN que hubo en ese momento, que llegaron a ser más de nueve mil, se inició en un momento de derrota, muerte y persecución. Eso es lo que el MLN siempre ha homenajeado.

Postura y reunión con Diego Burgueño

El hecho de haber podido hablar los dos libremente de nuestro mutuo sufrimiento me parece que tiene un sentido liberador. Fue una conversación muy personal. Hubo pedido de disculpas a los familiares de la toma de Pando. No es cierto que no haya habido.

Hay mucha gente que también ha perdido la memoria. Para mí la toma de Pando tiene un significado y para otros no. Con Julio Marenales y Raúl Sendic padre estuvimos 11 años en subterráneos y en los cuarteles sometidos a un maltrato solo por el hecho de estar ahí. ¿Cómo no voy a sentir odio?

El teléfono rojo y una sintonía espiritual que se termina llamando “olvido y perdón”. No solo es una cuestión del MLN. En el 2009 cuando se hacía el segundo plebiscito para anular la ley de caducidad, el congreso del FA apoyó a Fernández Huidobro, en contra de la posición que defendíamos nosotros que había que apoyar el plebiscito del 2019. Sin embargo, triunfó por una abrumadora mayoría siguiendo el pedido de Fernández Huidobro. El FA no hizo campaña y decidió apostar a llegar al gobierno. Eso para mí es un pacto de impunidad.

Fernández Huidobro chocó con Familiares y la doctora Mota. No entiendo que haya sido un  traicionero. Fueron decisiones políticas que no comparto para nada. Sentí la pérdida de Raúl Sendic como un padre. Sentí la pérdida de muchos compañeros como hermano. Siempre creí que el MLN se iba a mantener del lado de los derechos humanos y sin embargo los vemos en un pacto de silencio de olvidar y perdonar a los viejitos, que es la posición que ha dado Mujica. Significa olviden lo que hice y perdónenme. Es indignante y no sé cómo puede haber compañeros que lo apoye (sobre el acercamiento entre Mujica y Cabildo Abierto).

Hay crímenes que no debieran ser cometidos, no me arrepiento en general. El MLN logró que sus accione militares repetaran la regla de oro en su primera etapa, es decir, que esas acciones fueran comprensibles para todo el mundo, no que despertaran simpatía. El asesinato se escapa a la regla de oro y Pando abandona la primera vez que se abandona la

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jueves, 11 de noviembre de 2021

Por la vuelta

"La asonada" en la SCJ por el traslado de la jueza Mariana Mota.


 

 

Por aquellos tiempos en que tejíamos amores en los campamentos “peludos”, nos cayeron encima unas medidas prontas de seguridad. El 7 de octubre de 1965 las decretó el colegiado con mayoría del Partido Nacional, su ala “liberal conservadora” integrada por los mismos apellidos que hoy nos gobiernan. Su liberalismo nos les impidió apoyarse en la ley para instaurar un régimen de excepcionalidad dirigido a controlar las movilizaciones obreras.

Símbolo de su violencia institucional, fue la foto de Juan Carlos “Pocho” Hornos, militante del vidrio, a quien la policía colgó del arco de la cancha de “El Puente”, a orillas del Pantanoso, el emblemático “paralelo 38”. La democracia formal, burguesa y liberal, tenía peores antecedentes: en 1961 un policía enfurecido había asesinado a Walter Motta, militante sindical de la industria de la carne. Bastaba un poco de barullo obrero para que los liberales se quitaran la careta y sacaran a relucir los colmillos del poder. En esos días, el 22 de octubre, en el semanario “Marcha”, Carlos María Gutiérrez, el Negro, publicó una columna titulada “Arizaga no existe”.

Relataba en ella la detención de Julio Arizaga en jefatura de policía. El directorio de OSE había proporcionado a la policía una lista de “sospechosos” que incluía a Arizaga, por su militancia sindical, pero, también y principalmente, por ser fundador del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Gutiérrez denunciaba que Julio había sido sometido a torturas.

La información de la policía, “veraz y transparente”, contaba que el Canario se había auto flagelado y que, posteriormente, estando internado en el Hospital Militar, atacó al custodio, le sobrevino un shock nervioso y se golpeó la cabeza contra las paredes y la tarima. En el juzgado pudieron constatar que su cuerpo y la cara estaban tapizadas con hematomas, quemaduras de cigarrillos, cortes y arañazos. El juez decretó la libertad de Arizaga, pero, apenas traspuesta la puerta del juzgado, fue nuevamente detenido y nuevamente torturado.

A Julio Arizaga no lo amparaba ninguna constitución de la república, no había ley ni habeas corpus que lo protegiera… no tenía derechos ni libertades… “no existía” para la república democrática. En “Marcha”, noviembre de 1965, el maestro Julio Castro caracterizó esas circunstancias: “reinado de los torturadores”.

El terrorismo de Estado no nació de un repollo, lo precedió una escalada de actos preparatorios, el período que los intelectuales liberales y conservadores necesitaron para fundamentar la violencia institucional. Los acicateaba la molesta sensación de que el pueblo uruguayo podía hacer una revolución parecida a la hecha por el cubano. Recién luego llegó la brutalidad descarnada.

A fines de los ’50, principios de los ’60, fueron surgiendo las teorías que postulaban una especie de “contrarrevolución preventiva” para defender la “libertad” y el Estado de Derecho. Académicos, historiadores e intelectuales liberales, orgánicos de los partidos institucionalizados, satanizaron bajo el término “antipatria” a la izquierda no institucionalizada, argumento que justificaba el recurso a la represión violenta.

Aparecieron las organizaciones del activismo reaccionario: MONDEL, ALERTA y el MEDL, todas usaban el término “Libertad” en sus siglas. Fueron el anticipo directo de la Juventud Uruguaya de Pie (JUP), fundada en 1970. Manifestaban que los asistía la razón y la fuerza, pues contaban, en especial, con el respaldo de las fuerzas armadas. Proclamaban no temer el recurso a la violencia, se preparaban para todas las formas de lucha y así irrumpió el Escuadrón Caza Tupamaros. Otra expresión de esas ideas la concretó el general Mario Aguerrondo al organizar la logia de la triste fama.

Ocho años después de la tortura impune a Julio Arizaga, las fuerzas que fue acumulando la reacción más extrema dieron su golpe de Estado. Ya contaban con las ideas y los argumentos, la organización de su militancia, el necesario apoyo electoral y habían colonizado importantes sectores de las fuerzas armadas, aspecto, éste último, en el que contaron con la invalorable colaboración de la Escuela de las Américas.

En 1985 los militares de la dictadura se retiraron de manera ordenada a sus cuarteles. Políticamente desgastados, pero no derrotados; culpables, pero sin remordimientos, intactas sus convicciones y su manera de interpretar la realidad. Conservaron tanta fuerza en lo moral y lo práctico, que los partidos políticos se sintieron obligados a conceder la impunidad. Fue el peaje que pagaron para que los milicos permitieran la restauración institucional. Wilson Ferreira Aldunate no se avino a las exigencias planteadas en el Club Naval, pero, luego, dio sus dos pasos atrás y respaldó la inmoral caducidad.

Las ínfimas mayorías electorales obtenidas en 1985 y 2009, reafirmaron el modo de pensar y de sentir de los impunes. Con la moderación la izquierda cuestionadora del sistema y del capitalismo, se transformó en progresismo, otra versión liberal, que los llevó a ser apoyo de la democracia formal y burguesa, esa que los poetas de las ciencias sociales califican de “altísima calidad”. Hoy en día el Uruguay es un “paraíso de la impunidad y de la paz entre oprimidos y opresores”, una excepción en este continente convulsionado, la rediviva Suiza de América.

De repente, el 2 de febrero del 2010, una joven mujer, jueza de Penal de 7° Turno, condenó a 30 años de prisión al golpista Juan María Bordaberry. En la sentencia, la doctora Mariana Mota demostró que el dictador era culpable de atentado a la constitución por dar el golpe, de nueve delitos de desaparición forzosa y de los homicidios políticos de Ubagésner Cháves Sosa y Fernando Miranda. Lo acusó por no haber hecho nada para impedir la muerte de 29 personas torturadas entre mayo de 1972 y mayo de 1976.

Tampoco esa sentencia histórica nació de un repollo, fue abonada con el duro batallar contra los diferentes pactos de impunidad que nos atraviesan. El dictamen hizo saltar los acuerdos explícitos e implícitos que sostenían la “muralla” de protección a los criminales. Fue un elefante que rompió la corrección política que reinaba en el bazar de impunidades. Condenar a Bordaberry por dictador significó colocar un punto final a las justificaciones para no hacer nada. Punto final a las aspiraciones “dar vuelta la página” que se esconden en los recovecos de los partidos institucionalizados. Mariana pateó el nido de la partidocracia interesada en mantener el statu quo acordado en el Club Naval. Quedó en la mira de todos, del liberalismo conservador y del liberalismo progresista. La persiguieron por igual Jorge Batlle, Gonzalo Aguirre y Fernández Huidobro (que la acusaba de haber procesado sin pruebas a su amigo, el general Calcagno). La persecución culminó con su traslado del ámbito penal al de los juzgados civiles, un acto político de reafirmación de la impunidad de los crímenes de lesa humanidad.

Nueve años después llegó el disparate judicial que condena por “atentado” una protesta pacífica, la criminaliza. Deja la sensación de que, en verdad, este período de institucionalidad republicana es, más bien, un lento transitar entre dos dictaduras, la que se retiró en 1985 y la que acecha desde los cuarteles, la que vendrá, apenas sientan que acumularon las fuerzas necesarias. Como decía Enrique Cadícamo en su tango “Por la vuelta”: “la historia vuelve a repetirse”.

Jorge Zabalza







miércoles, 3 de noviembre de 2021

Un hecho político muy serio


 

Salió el jueves 4 de noviembre en Semanario VOCES.

 

El viernes por la tarde me llegó la carta. La firmaba la doctora Ana Margarita De Salterain, titular del Juzgado Penal de 26° Turno, apellido ilustre, de élite, incorporado al nomenclátor de Montevideo. En su carta me decía que, junto a Irma Leites y Álvaro Jaume, nos condenaba a 24 meses de prisión. Casi nueve años, desde febrero del 2013, llevábamos procesados por manifestar y protestar por el traslado de la doctora Mariana Mota.

El 28 de mayo del 2015, aceptando la fundamentación presentada por nuestro abogado, el Dr. Juan Fagúndez, la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 145 del Código Penal que configura el delito de asonada que nos había endilgado la fiscalía. Por mayoría, los supremos cortesanos determinaron que la asonada agraviaba las libertades de expresión y de reunión proclamadas en la constitución y, por consiguiente, el delito no debía sernos aplicado. Se clausuró la causa. Quedamos libres de culpa.

Un año después, sin embargo, el 20 de mayo del 2016, el órgano supremo del poder judicial, integrado ahora por otras personas, reconsideró el asunto y, sin sonrojarse siquiera, resolvió lo contrario: declaró que el delito de asonada era perfectamente constitucional.

El viraje de 180° de la Suprema Corte, evidencia la precariedad de las decisiones de los encargados de impartir “justicia”. En realidad, sus interpretaciones de la constitución y las leyes son muy veleidosas, dependen del modo de ver el mundo que, en un momento dado, tengan los supremos pontífices que administran la “justicia”. Se presume su imparcialidad, pero no hay ninguna garantía de que así sea.

Más adelante, Gustavo Zubía exigió que nos condenaran por atentado. No le importó pedir que nos procesaran dos veces por el mismo hecho. Fue una exhibición de poder por parte de un fiscal.

En su sentencia, la doctora De Salterain comunica que los tres imputados somos autores de un delito de atentado especialmente agravado por la “violencia y amenazas contra funcionarios públicos, con el fin de impedir el libre ejercicio de la función, actuando con prepotencia, odio y menosprecio a la autoridad”. No es “La Ley” quien juzga, sino una funcionaria que administra un juzgado que, por consiguiente, queda sujeto a sus maneras de sentir y ver la realidad.

En el texto, para fundamentar sus dichos, la jueza reproduce las declaraciones de los integrantes de la fuerza policial que desalojó los manifestantes del edificio de la Suprema Corte. No se reproducen otros testimonios, algunos de ellos que contradicen los aportados por los uniformados.

Aun así, la doctora De Salterain pasó por alto un detalle bien importante. En sus declaraciones, el jefe de la operación hizo constar que, cuando iba a proceder al desalojo por segunda vez, ordenó a la fuerza de choque que se despojara de los implementos que usan para la represión violenta, bastones y escudos, por ejemplo. Entendió que no eran necesarios los instrumentos “pacificadores”. El hecho indica que la actitud de los manifestantes no ameritaba ir en pie de represión, porque apenas fueron necesarios unos pocos empujones. Él mismo oficial señala que, al fin y al cabo, los manifestantes se retiraron de buenas maneras. La mirada sesgada de la señora jueza simplemente ignoró esta contradicción porque, en última instancia, quería ver violencia en nuestra actitud.

A De Salterain, como a Zubía, sólo les interesaba criminalizar a las tres personas que, de antemano, tenía decidido condenar. Alcanza con tener el poder de hacer valer su punto de vista o su capricho. Con una persona diferente a cargo del Juzgado, otros hubieran sido sus criterios y otra su decisión. Tal vez hasta habría reconocido que no hubo violencia ni amenazas y archivaría la causa. A veces, el destino de un indagado depende del estado de humor de quien goza del poder de juzgar.

En su sentencia, la señora jueza refrenda al pie de la letra, el contenido de la acusación presentada por Gustavo Zubía, entonces fiscal y ahora diputado por la coalición gobernante. Inclusive determina la misma pena cuantificada por el fiscal. Le agrega, como prueba de culpabilidad, las declaraciones de los oficiales y policías encargados de desalojar los manifestantes que protestaban en la Suprema Corte. Deja a un lado otros testimonios prestados por otros testigos. Hay un claro sesgo ideológico en la sentencia, cosa que no es de extrañar de parte de Zubía, conocido en los medios de comunicación por sus posturas, las más reaccionarias de nuestro país. Está apenas un pasito detrás de Bolsonaro, que elogia la tortura, el terrorismo de Estado y las dictaduras militares.

La sentencia podía haber sido redactada y comunicada dos, tres, varios meses atrás, o dentro de dos o tres meses. Al parece la jueza ni se acordaba del expediente, que parecía perdido en los estantes de Penal 26. Algo hizo que le viniera a la memoria justo cuando, una vez más, se plantea el olvido y el perdón para los criminales del terrorismo de Estado. Es inevitable sospechar en la sentencia un propósito de crear otro polo de demonios, de oponerlo al de los recluidos en Domingo Arena.

Regresa la teoría de los dos demonios, ahora utilizada para justificar la campaña por la impunidad de quienes cometieron delitos de lesa humanidad.

El hecho convocante de la protesta en cuestión, el 13 de febrero de 2013, fue el traslado a un juzgado civil de la Dra. Mariana Mota, jueza penal a cargo de más de 50 expedientes con militares indagados por delitos de lesa humanidad. El traslado despertó la certeza de que era un adoquín más en la “muralla” de impunidad que el poder judicial estaba levantando. Aunque lo disfrazaran de decisión puramente administrativa, fue un hecho político muy grave, que impregnó de ideología y política el proceso judicial que ahora culmina con la sentencia de la jueza De Salterain. Con intencionalidad política, la doctora trastoca en acto de violencia una manifestación de protesta en repudio al acto político de la Suprema Corte. La sentencia transpira política.

El poder judicial, institución que integra el andamiaje de poder de la clase dominante, nos regresa al rol de presos políticos, nuestra ubicación tradicional en esta historia que el terrorismo de Estado sembró de desaparecidos, asesinados, violados y torturados. Estamos prisioneros de la visión más reaccionaria de la sociedad, hoy enseñoreada en las figuras de la señora jueza y del señor ex fiscal, brazos ejecutores del “dar vuelta la página”.


Jorge Zabalza